Una revisión de abogado especialista en arrendamientos

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Es posible que al propietario le interese vender la vivienda y por consiguiente le interesa que me vaya. Por eso tengo dudas de si no contesta porque no ha tenido tiempo o porque le interesa para rescindir el pacto. Mis preguntas son:

En el blog publicamos artículos sobre el arrendamiento y la compraventa de inmuebles urbanos, y las leyes de propiedad horizontal y los múltiples problemas que se suscitan en una comunidad de propietarios.

Nazaret Abogados para todos dice: 26 enero, 2018 a las 7:59 pm Hola Yolanda, En burofax tiene contener el hecho que necesitas la vivienda para existir, la día en la que se tiene que producir el desalojo, siempre teniendo que cuenta que tiene que darle dos meses antes de que desalojen. Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

Mi arriendo es de Diciembre de 2011, por lo que llevamos más de 5 abriles en la vivienda. Hace unos meses le dijimos verbalmente a la dueña que nos habíamos comprado un suelo y que nos lo entregarían para el verano.

Tendría que ver el entendimiento de arrendamiento para darte alguna respuesta con un mínimo de seguridad.

Los contratos de inquilinato de vivienda se regulan en una clase específica de arrendamientos de fincas urbanas desde hace muchos abriles.

«El pacto de arrendamiento tendrá una duración de 5 primaveras a partir de la entrega de la finca de este entendimiento, que se entenderá realizada en el momento de la firma del mismo.

Nosotros teníamos firmado un pacto de inquilinato de un suelo de 1 año pero.a los 11 meses por traslado de trabajo teníamos que dejar el.pavimento. Me puse en contacto por teléfono con el dueño a finales de enero pero como no me devolvió la emplazamiento me puse en contacto con la inmobiliaria. Esta me indica que el arrendatario acepta los 15 díCampeón de preaviso pero a cambio yo tenía que permitir visitar el piso para que este quedase alquilado por lo que abone tan sólo 15 díGanador de febrero luego que era lo acordado y a cambio permití la entrada de visitas con las cuales me consta que el mismo día 3 de febrero el asfalto bajo señalizado con el nuevo inquilino. El día 10 de febrero les devolvemos las llaves aunque habíamos pagado hasta el día 15 porque ya nos trasladabamos de ciudad y se firmó el acuerdo de rescisión con data de 15.

con lo cual han pasado 40 díGanador desde que avisamos que tenía que dejar el piso. Ayer siendo la fecha tope, y porque esta persona tiene una discapacidad intelectual, su madre nos dice que ha check here hablado con su abogado, y que la ley le ampara a quedarse hasta junio que es cuando se cumplen los tres primaveras de acuerdo de inquilinato. Mis dudas son, primero, si el preaviso fue verbal (no le enviamos burofax) dicho preaviso no sirve de nulo, y segundo, si la origen es la tutora admitido de esta persona por ser discapacitado intelectual, el documento íntimo, secreto, individual, reservado, personal, que firmamos es válido, luego que lo firmó dicha persona con discapacidad,y no su raíz que es la tutora lícito

los dueños de este edificio y la mitad de Barcelona son suyos ademas de ser los dos abogados,cuando vinieron hacer la ITE vieron que se debian hacer vastantes arreglos pero no se han echo despues de tres primaveras.Solo hizo un pared del terrado que caian trozos debajo por lo demas su arquitecto dice que lo he de hacer yo y que el piso no tiene aventura a pesar que hay una habitacion una grieta de mas de un centimetro de un flanco al otro como 4 metros.paredes humedas y agrietadas,ETC.Me han dicho que le mande un burofax,es lo unico que puedo hacer?.

Enhorabuena por tu blog. Nos ayuda a entender un poco más de leyes, en un mundo en el que es necesario conocerlas aún sin ser abogado.

Soy arrendador y formalice un convenio de arrendamiento en septiembre de 2014 con unos inquilinos. Hasta la aniversario no he tenido ningún problema con ellos ni ellos conmigo, hemos colaborado de buena Confianza en las incidencias que han surgido.

Como habíamos pagado 2 meses de fianza una dd ellas se nos devolvió a los 10 díGanador y la otra bajo supeditada a la devolución por la CCAA. después de dos meses y al reclamarle esta otra fianza nos indican mediante correo electrónico por escrito que ellos aceptaron el preaviso de 15 díFigura con la condición de que el.asfalto no quedase hueco y que proceden a descontarnos los 15 días faltantes aunque que el nuevo inquilino no firmo hasta el 20 de febrero y luego el pavimento bajo vacio. Tienen derecho a hacerlo cuando hay un acuerdo obligado por ellos que aceptaban los 15 días de preaviso? Si quiero reclamarlo por vía jurídico tengo alguna posibilidad dd recuperar mi hacienda?

A ver, me he puesto en el peor de los casos, es decir, en el caso que el arrendador diga que tienes responsabilidad sobre toda la deuda (responsabilidad solidaria). Pero si no dice falta pues intenta que te firmne un documento que diga que dejas de ser deudora desde el momento que entregas las llaves.

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